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Gestión del Voluntariado

 

Desarrollar y contribuir a consolidar la presencia estable de personas voluntarias, comprometidas con los principios y misión de ESPLAI SOCIAL.

 

El voluntariado de la ESPLAI SOCIAL desarrollará actividades de interés general, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

 

Es decir,

 

  • La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción.

  • La autonomía como entidad de voluntariado respecto de los poderes públicos.

  • La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo la cooperación y el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad, desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.

  • La solidaridad y el cuidado que atiende las necesidades de personas y grupos que son objeto preferente de esta entidad y no exclusivamente a sus propios miembros.

  • El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.

 

Estas actividades de voluntariado se llevarán a cabo en coherencia con los fines de la entidad y

con arreglo a los siguientes requisitos:

 

  • Tendrán carácter altruista y solidario.

  • Su realización será consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, no trayendo causa en una obligación personal ni un deber jurídico.

  • Se llevarán a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, pudiendo ser resarcida la persona voluntaria por los gastos ocasionados en el desempeño de su actividad.

  • Se desarrollarán a través de programas o proyectos concretos, debidamente definidos.

 

 

La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, ser sustitutoria del trabajo remunerado que

realicen aquellas personas que mantienen relaciones laborales y/o profesionales con la entidad.

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